jueves, 25 de septiembre de 2008










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CLÁUSULA No 15
VALOR POR DERECHO A RECIBIR PROPINA




El valor que para el trabajador representa el derecho a percibir propina, viene dado por los conceptos y principios contenidos en artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido se establece un valor mensual de ese derecho a recibir propina tasado convencionalmente en la suma de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) para todos los cargos.
A los fines de distribuir el total del ingreso obtenido por concepto de propina entregada por los clientes, se establecen los siguientes principios y consideraciones:

1) La propina se genera con el concurso de los trabajadores y del patrono, por lo que las mismas no podrá ser objeto de retenciones, descuentos o deducciones no autorizadas por el por el trabajador por escrito.
2) El total del monto distribuido entre los trabajadores será el NOVENTA POR CIENTO ( 90 %) del total recaudado y el diferencial, es decir, el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante será destinado por el patrono a dar y hacer obsequios y estímulos a los clientes tal y como lo ha venido haciendo en el pasado y hasta el día de hoy, con la idea de mantener y mejorar si fuera el caso el estímulo a los clientes para que den más propina e incrementar de esta forma el volumen de la misma.
3) El porcentaje del pago de la propina correspondiente a los trabajadores tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, es decir, semanalmente, fijando al efecto los días jueves de cada semana para el pago de la misma.
4) El total de lo que corresponde a cada trabajador, se fijará en función del tiempo de servicio de cada trabajador y conforme a la escala y tabla que se indica más adelante.
Hasta tanto la empresa reestructure su Manual de cargos, todos los cargos (en función de cada especialidad), tendrán la misma jerarquía y funciones, quedando como único elemento diferenciador por ahora, el tiempo de servicio que será premiado única y exclusivamente con la escala de distribución de la propina según se discrimina en la tabla y escala que sigue:




AÑOS DE SERVICIO
JUEGOS
Del 5 º año
JEFE DE SECTOR
7,00
Del 5 º año
JEFE DE MESA
5,50
5º año en adelante
CROUPIER
4,25
4º al 5º año
CROUPIER
4,00
3º al 4º año
CROUPIER
3,50
2º al 3º año
CROUPIER
2,75
1º al 2º año
CROUPIER
2,50
1 a 12 meses
ASPIRANTE A CROUPIER
1,00
AÑOS DE SERVICIO
CAJA
Del 5 º año
Jefe de Caja
6,00
Del 5 º año
Supervisor
5,00
5º año en adelante
Cajero
4,00
4º al 5º año
Cajero
3,75
3º al 4º año
Cajero
3,25
2º al 3º año
Cajero
2,75
1º al 2º año
Cajero
2,25
1 a 12 meses
Aspirante a Cajero
1,00
AÑOS DE SERVICIO
MÁQUINAS
Del 5 º año
Jefe de Máquina
6,00
Del 5 º año
SUPERVISORA DE MAQUINA
5,00
5º año en adelante
SLOT ATTENDER
4,00
4º al 5º año
SLOT ATTENDER
3,75
3º al 4º año
SLOT ATTENDER
3,25
2º al 3º año
SLOT ATTENDER
2,75
1º al 2º año
SLOT ATTENDER
2,25
1 a 12 meses
ASPIRANTE SLOT ATTENDERS
1,00
AÑOS DE SERVICIOS
RELACIONES PÚBLICAS / MTTO. / SAT
2 años en adelante
Relaciones Públicas
3,00
1º al 2º año
Relaciones Públicas
2,00
1 a 12 meses
Relaciones Públicas
1,00
2 años en adelante
Jefe de Mantenimiento
1,10
1 mes en adelante
Técnicos de Mtto. Y SAT
1,00
2 años en adelante
Aseadora
2,00
1º al 2º año
Aseadora
1,50
1 a 12 meses
Aseadora
1,00
AÑOS DE SERVICIO
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Del 5 º año
Supervisor de A y B.
4,00
5º año en adelante
Barman
3,00
4º al 5º anon
Azafatas y Mesoneros
2,75
3º al 4º anon
Azafatas y Mesoneros
2,50
2º al 3º anon
Azafatas y Mesoneros
2,25
1º al 2º anon
Azafatas y Mesoneros
2,00
1 meses en adelante
Aspirantes y ayudantes A&B
1,00
1 meses en adelante
Cocineros y Ayudantes
1,00
1 meses en adelante
Pasteleros y Ayudantes
1,00
1 meses en adelante
Stewart
1,00





A los fines de acordar esta cláusula se ha tomado en cuenta que el presente acuerdo ha sido adoptado por una mayoría calificada de los trabajadores en el entendido que esta distribución es propuesta por el mandato de ellos y que el acuerdo no violenta los derechos adquiridos de los trabajadores.
El Sindicato elaborará un Reglamento para la Distribución de ésta Propina, el cual será entregado a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa para su ejecución.
La tabla y escala de distribución en forma alguna implica ascenso en el cargo de cada trabajador independientemente que cada uno de ello en este momento están y continuarán ejerciendo las mismas funciones, dejando a salvo la potestad patronal de crear un nuevo manual descriptivo de cargos que no desmejore la distribución de propina y/o la remuneración aquí acordada.